Registros DT
Terce declara ante la Dirección del Trabajo los contratos, anexos y términos de contrato de tu empresa, como parte del ciclo del mes y desde los mismos documentos que se firmaron. Es la obligación que nadie recuerda hasta que llega una fiscalización, porque no falla por hacerse mal: falla por no hacerse.
¿Qué hay que registrar ante la Dirección del Trabajo?
El movimiento del contrato: cuando alguien entra, cuando cambia algo de su contrato y cuando se va. Contratos, anexos y términos de contrato tienen que quedar declarados electrónicamente ante la Dirección del Trabajo.
La obligación no es nueva ni discutible. Lo que sí es nuevo para muchas empresas es que hoy se declara en línea, así que ya no hay margen para regularizar en silencio: lo que no está registrado, no está.
¿Por qué esta es la obligación que más se olvida?
Porque no duele hasta el final. Una liquidación mal calculada genera un reclamo el mismo mes; un contrato sin registrar no genera nada, hasta que llega una fiscalización o un juicio y aparecen todos juntos, de varios años.
Es trabajo administrativo puro, sin recompensa visible, y por eso es el primero que se posterga cuando el mes viene apretado. Externalizarlo funciona por una razón simple: deja de depender de que alguien se acuerde.
¿Qué incluye el servicio?
- Registro de contratos de cada ingreso.
- Registro de anexos: cambios de sueldo, de jornada, de cargo, de lugar de trabajo.
- Registro de términos de contrato, con la causal que corresponde.
- Dentro del ciclo del mes, no como una tarea suelta: la novedad que llegó es la que se firma y la que se declara.
¿Qué pasa si vengo atrasado?
Se revisa qué falta y desde cuándo, y se regulariza lo que se pueda regularizar. Conviene saberlo antes de una fiscalización y no durante: un atraso que la empresa detectó y corrigió no es lo mismo que uno que encontró un fiscalizador.
Esa revisión es parte de la puesta en marcha. No se promete que todo atraso se borre, porque no es cierto.
Preguntas frecuentes
¿El registro del término reemplaza al finiquito?
No. Son dos cosas distintas con caminos distintos: el registro del término ante la Dirección del Trabajo por un lado, y el finiquito por el otro. El equipo te dice qué corresponde en cada caso.
¿Tengo que hacer algo yo?
Avisar la novedad. Quién entra, qué cambió y quién se va. El resto del recorrido, del documento al registro, es del equipo.
¿Sirve si tengo mucha rotación?
Es donde más sirve. Con rotación alta el volumen de registros es lo que hace que la tarea se caiga, porque deja de ser un trámite al mes y pasa a ser varios por semana.
¿Se puede contratar solo los registros DT?
Sí. Rinde más junto con la firma digital, porque entonces el documento que se declara es el mismo que se firmó y no hay traspaso a mano entre una cosa y la otra.
